SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1)
Milton Aponte Balcazar, Gerente General de COATRI Ltda., presentó informe escrito, cursante a fs. 50 y vta. en el que expresó lo siguiente: 1) El accionante fue elegido como miembro del Directorio del Sindicato de trabajadores de COATRI Ltda., a consecuencia de ello se pronunció la RA 019/2012, en el que se le concedió el plazo máximo y perentorio de ciento veinte días para la obtención de su personería jurídica, presentar los estatutos y reglamento, así como la lista de afiliados al sindicato, al no haber cumplido con dichas exigencias hasta la fecha, ha contravenido las leyes y normas laborales a través de un supuesto sindicato, gozando de un arbitrario e ilegal fuero sindical; 2) En ese entendido, las disposiciones legales de la RA 019/2012, al conceder el mencionado plazo para el cumplimiento de los requisitos exigidos para la vigencia del reconocimiento sindical, establecieron que caso contrario, dicho reconocimiento quedaría sin efecto, sin necesidad de trámite posterior alguno y al solicitar la documentación al respecto a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, la misma no fue encontrada y sin embargo dicha Jefatura avaló el ilegal reconocimiento del fuero sindical que hizo el Inspector Departamental del Trabajo y sobre la base del cual se emitió la conminatoria de reincorporación, por lo que hasta la fecha no se tiene certeza de que el accionante haya dado cumplimiento a las exigencias de la RA 019/2012, y ante dicha omisión no tiene ningún fuero sindical; 3) El accionante gozaba de funciones de extrema confianza en COATRI Ltda., por lo que fue despedido por mandato de la Resolución de Directorio 04/2014, la que fue respaldada por el informe 105/2013 de 11 de junio, del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), de la misma institución, formando parte del personal ejecutivo de confianza de la Cooperativa, conforme a la estructura organizacional de COATRI Ltda.; y, 4) No obstante de la ilegalidad de la conminatoria, se procedió a su efectivo cumplimiento, habiéndose escondido el accionante, lo que motivó que se hiciera llegar una nota a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, también se publicó el cumplimiento de la conminatoria en dos medios de prensa de circulación nacional y departamental, dando a conocer además que el accionante debía presentarse el “29 de mayo”, sin que hasta la fecha lo haya hecho, consecuentemente, no existiendo ninguna vulneración a los derechos del mismo, solicitó se deniegue la tutela, ya que en la fecha y hora de presentación de la acción de amparo constitucional, la conminatoria de reincorporación se encontraba cumplida a cabalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo