SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical, a la remuneración, al debido proceso y a la defensa, ya que fue destituido de su fuente laboral a través del memorándum “052/2013” de 30 de abril de 2014, firmado por la autoridad demandada sin que se haya tomado en cuenta su derecho al fuero sindical, puesto que, también desarrollaba funciones como Secretario General de la COD de Beni y como miembro del Directorio del sindicato COATRI Ltda., en ese entendido acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, a objeto de denunciar ese hecho, la que previo análisis emitió la conminatoria de reincorporación 020/2014 de 20 de mayo, y no obstante ello, la autoridad demandada hasta la fecha no procedió a su reincorporación, por lo que con esos antecedentes acudió a la jurisdicción constitucional a objeto de hacer prevalecer sus derechos; consiguientemente en este caso, el cumplimiento al principio de subsidiariedad se dio cuando el accionante acudió previamente a dicha Jefatura, y en relación al principio de inmediatez presentó su demanda constitucional conforme el plazo previsto por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, estableciéndose que dio cumplimiento a los principios que rigen a la acción de amparo constitucional, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo