SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En “marzo de 2003”, comenzó a trabajar en COATRI Ltda., luego fue elegido Secretario General de la Central Obrera Departamental (COD) de Beni; así como miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la referida Cooperativa, conforme lo evidencia la Resolución Administrativa (RA) 019/2012 de 5 de diciembre, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni.

Señala que, el 30 de abril de 2014, a través de un memorándum de la misma fecha fue despedido por Milton Aponte Balcazar -ahora autoridad demandada-, en virtud a una supuesta Resolución de Directorio 04/2014 de 29 de abril de 2014, sin tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical y el fuero constitucional del cual goza, y sin habérsele iniciado ningún proceso interno y de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada, por lo que al no justificarse su despido presentó denuncia formal a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, la que emitió el informe de reincorporación del Inspector Departamental del Trabajo, que estableció la recomendación y sugerencia de su reincorporación.

Agrega que, posterior a ello el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, pronunció la conminatoria de reincorporación 020/2014 de 20 de mayo, que fue notificada formalmente a COATRI Ltda., el 26 del señalado mes y año; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a su reincorporación señalando que “incluso el día de hoy me he apersonado a COATRI Ltda., a ver el cumplimiento de la referida conminatoria PERO ME INDICAN QUE NO ME IBAN A REINCORPORAR Y QUE IBAN A LLEGAR A LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS” (sic).