SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En “marzo de 2003”, comenzó a trabajar en COATRI Ltda., luego fue elegido Secretario General de la Central Obrera Departamental (COD) de Beni; así como miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la referida Cooperativa, conforme lo evidencia la Resolución Administrativa (RA) 019/2012 de 5 de diciembre, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni.
Señala que, el 30 de abril de 2014, a través de un memorándum de la misma fecha fue despedido por Milton Aponte Balcazar -ahora autoridad demandada-, en virtud a una supuesta Resolución de Directorio 04/2014 de 29 de abril de 2014, sin tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical y el fuero constitucional del cual goza, y sin habérsele iniciado ningún proceso interno y de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada, por lo que al no justificarse su despido presentó denuncia formal a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, la que emitió el informe de reincorporación del Inspector Departamental del Trabajo, que estableció la recomendación y sugerencia de su reincorporación.
Agrega que, posterior a ello el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, pronunció la conminatoria de reincorporación 020/2014 de 20 de mayo, que fue notificada formalmente a COATRI Ltda., el 26 del señalado mes y año; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a su reincorporación señalando que “incluso el día de hoy me he apersonado a COATRI Ltda., a ver el cumplimiento de la referida conminatoria PERO ME INDICAN QUE NO ME IBAN A REINCORPORAR Y QUE IBAN A LLEGAR A LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo