SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 55 a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en su calidad de Gerente General de COATRI Ltda., cumpla con la conminatoria de reincorporación 020/2014 de 20 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, en los términos establecidos en la misma, sin la imposición de costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a lo reclamado por la autoridad demandada, de que se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, presentando para el efecto documentación respecto a: la hoja de ruta donde se sugiere dar cumplimiento a la conminatoria 020/2014; una nota de 26 de mayo de 2014, que en su parte adversa refiere que el 27 y 28 del mismo mes y año, se habrían constituido en el domicilio del accionante y al no habérsele encontrado existe una certificación de la firma de Donald Chávez Dorado, realizada por un Notario de Fe Pública; publicaciones de los periódicos “la palabra del Beni” y “contacto” ;y, una nota dirigida al Jefe Departamental del Trabajo de Beni; de lo que se extrae que no era el mecanismo idóneo para dar cumplimiento a la conminatoria 020/2014 y si no se encontró al accionante, ello debió ser certificado por un Notario de Fe Pública y no certificar la firma del Jefe de RR.HH., de COATRI Ltda. -Donald Chávez Dorado- para dar validez a la nota de 27 y 28 de mayo de 2014; ii) Con relación a las publicaciones en los periódicos ya señalados, se tiene que no es el medio idóneo, siendo que el domicilio del accionante es conocido es ahí donde deben hacerse las notificaciones y en caso de no encontrarlo, debió ser certificado por un Notario de Fe Pública, como se señaló ut supra; y, iii) Pese a la emisión y conocimiento de la conminatoria de reincorporación, la autoridad demandada omitió su cumplimiento dentro del término previsto en la misma, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral que le asiste al accionante, por lo que la citada autoridad tenía el deber ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, independientemente de la impugnación judicial o administrativa que se hubiese podido plantear.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo