SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 55 a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en su calidad de Gerente General de COATRI Ltda., cumpla con la conminatoria de reincorporación 020/2014 de 20 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, en los términos establecidos en la misma, sin la imposición de costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a lo reclamado por la autoridad demandada, de que se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, presentando para el efecto documentación respecto a: la hoja de ruta donde se sugiere dar cumplimiento a la conminatoria 020/2014; una nota de 26 de mayo de 2014, que en su parte adversa refiere que el 27 y 28 del mismo mes y año, se habrían constituido en el domicilio del accionante y al no habérsele encontrado existe una certificación de la firma de Donald Chávez Dorado, realizada por un Notario de Fe Pública; publicaciones de los periódicos “la palabra del Beni” y “contacto” ;y, una nota dirigida al Jefe Departamental del Trabajo de Beni; de lo que se extrae que no era el mecanismo idóneo para dar cumplimiento a la conminatoria 020/2014 y si no se encontró al accionante, ello debió ser certificado por un Notario de Fe Pública y no certificar la firma del Jefe de RR.HH., de COATRI Ltda. -Donald Chávez Dorado- para dar validez a la nota de 27 y 28 de mayo de 2014; ii) Con relación a las publicaciones en los periódicos ya señalados, se tiene que no es el medio idóneo, siendo que el domicilio del accionante es conocido es ahí donde deben hacerse las notificaciones y en caso de no encontrarlo, debió ser certificado por un Notario de Fe Pública, como se señaló ut supra; y, iii) Pese a la emisión y conocimiento de la conminatoria de reincorporación, la autoridad demandada omitió su cumplimiento dentro del término previsto en la misma, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral que le asiste al accionante, por lo que la citada autoridad tenía el deber ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, independientemente de la impugnación judicial o administrativa que se hubiese podido plantear.