SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical, a la remuneración al debido proceso y a la defensa; puesto que, cuando fungía el cargo de Jefe de División de Inspección Técnica y Recuperación de la Mora en COATRI Ltda., ejercía paralelamente la calidad de Secretario general de la COD de Beni y era miembro del Directorio del sindicato de COATRI Ltda.; sin embargo, fue despedido mediante memorándum 052/2013 de 30 de abril de 2014, firmado por la autoridad demandada, sin que se haya tomado en cuenta su fuero sindical reconocido constitucionalmente, y que no obstante la conminatoria de su reincorporación 020/2014 de 20 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, la misma fue incumplida, encontrándose en desamparo de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo