SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

a)

Ahora bien, respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación citada ut supra, vía la presente acción tutelar, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que la misma es factible, siempre y cuando previo análisis de los datos y hechos, sobre una verdad material que prevalezca sobre la verdad formal corresponda disponer su cumplimiento (Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), así se tiene que en virtud a ello COATRI Ltda., acreditó lo siguiente: a) Por hoja de ruta de 26 de mayo de 2014, la autoridad demandada ordenó al Jefe de Recursos Humanos de la misma institución, proceda a notificar al accionante la reincorporación a su fuente laboral (Conclusión II.9); b) El Jefe de RR.HH., de COATRI Ltda., en cumplimiento a la hoja de ruta referida, se constituyó en el domicilio del accionante los días 27 y 28 de mayo de 2014, en presencia de una testigo, y al no haberlo encontrado, sugirió se proceda a la notificación del accionante por medios de comunicación escrita, asimismo, se remita una nota a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, estando la firma de dicho actuado certificado por el Notario de Fe Pública 6 del Distrito Judicial de Beni (Conclusión II. 10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); y, c) En ese orden, la autoridad demandada presentó una nota el 29 de mayo de 2014, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, dando a conocer que COATRI Ltda., procedió a la publicidad de la reincorporación del accionante en los diarios “La palabra del Beni” y “Contacto”, teniendo el cargo de recepción por parte de dicha Jefatura el mismo 29 de mayo de 2014 (Conclusión II.12); como constancia de dicho extremo, adjuntó la referida publicación en los medios de prensa escritos señalados, a través de los cuales se conminó al accionante a restituirse a su fuente laboral a partir del 29 de mayo de 2014 (Conclusión II.11 del presente fallo).

En ese orden cronológico de fechas, es importante destacar que el accionante presentó su demanda constitucional el 2 de junio de 2014,         -vale decir días después en que incluso se publicó la reincorporación a su fuente laboral en dos medios de prensa escritos-, refiriendo que hasta ese día -2 de junio de 2014- no se hubiese dado cumplimiento a la conminatoria de su reincorporación 020/2014; sin embargo, no demostró dicho extremo con prueba alguna, ni señaló el lugar donde pudiere encontrarse la misma, conforme lo dispone el art. 33. Inc. 7) del Código Procesal Constitucional (CPCo), para que este Tribunal pueda corroborar con certeza que en efecto, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, estaba incumplida, contrariamente a lo que hizo la autoridad demandada, al demostrar el cumplimiento de la misma.

Por lo que conforme la prueba adjunta al legajo, y tomando en cuenta la verdad material sobre la formal y más aún que la justicia constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte, en el entendido de que, el accionante debe justificar plenamente los hechos denunciados, cuáles serían vulneradores de derechos; lo que no sucedió en el caso, puesto que el accionante si bien denunció el incumplimiento de la conminatoria de su reincorporación 20/2014, que vulneraría sus derechos, no demostró dicho aspecto, advirtiendo este Tribunal más bien el cumplimiento de la misma, por parte de la autoridad demandada, pues ésta no sólo acreditó mediante documento notariado la diligencia de notificación de reincorporación en el domicilio del accionante, sino también a través de la publicación de edictos que denotan el cumplimiento de la conminatoria ordenada, máxime si se toma en cuenta que dichos actuados fueron realizados de forma inmediata a la notificación realizada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.