Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) Existe persecución indebida; toda vez que, el Juez favoreció al imputado de forma indirecta, por mandato del art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) En cuanto al hecho de resolver los incidentes del Ministerio Público, que ordenaban la anotación preventiva, el Tribunal de garantías no tenía competencia ni la facultad para ello, pues tiene la vía expedita para solicitar al mismo representante del Ministerio Público y a la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- REVOCAR