SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

1)

Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) Existe persecución indebida; toda vez que, el Juez favoreció al imputado de forma indirecta, por mandato del art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) En cuanto al hecho de resolver los incidentes del Ministerio Público, que ordenaban la anotación preventiva, el Tribunal de garantías no tenía competencia ni la facultad para ello, pues tiene la vía expedita para solicitar al mismo representante del Ministerio Público y a la autoridad jurisdiccional.