SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, cursa la investigación seguida a instancia de la Cooperativa de Crédito Comunal San Luis Ltda., por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, dentro del cual Jhenny Arguedas Arancibia, representante del Ministerio Público, lo citó con el fin de que preste su declaración informativa policial, dentro del caso de referencia; empero, la documentación ofrecida como prueba no cursa en obrados y tampoco informe de ampliación de investigación emitido por la representante del Ministerio Público, que haya puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, pues hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron más de setecientos días calendario de investigación preliminar; es decir, que la etapa preliminar se encuentra superabundantemente vencida y sin control jurisdiccional. Además, de lo señalado, mediante Auto de 21 de septiembre de 2012, el Juez de la causa declaró probada una excepción de incompetencia por razón de materia, declinando la competencia ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial.

Pese a lo señalado, la representante del Ministerio Público, sin considerar que sus actuaciones no cuentan con control jurisdiccional y su competencia fue declinada, de forma ilegal mediante Resolución de 18 de abril de 2013, dispuso la anotación preventiva de dos inmuebles de su propiedad, cuyo aspecto guarda relación con la persecución indebida e ilegal de la cual es objeto.