Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursa acta de comparecencia del hoy accionante y la posterior suspensión de declaración de 23 de abril de 2014, en razón a que Franz Antonio Ruiz Careaga, no estuvo asistido de su abogado. A su vez se fijó nueva audiencia para el 7 de mayo del citado año a horas 10:30, advirtiéndole que ante la inasistencia de su abogado, se le designaría un defensor de oficio y de no presentarse, se procedería conforme lo previsto por el art. 224 del CPP (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- REVOCAR