SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,

Por otra parte, se evidencia que el accionante tenía conocimiento absoluto del proceso, prueba de ello, es el acta de comparecencia y suspensión de la declaración del imputado ahora accionante; situación que amerita a concluir que en cualquier instante el accionante pudo ejercer su derecho a la defensa, por ello no se encontró en absoluto estado de indefensión, así la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela” (las negrillas nos pertenecen), circunstancia que impide el análisis de la presente acción de libertad.

En ese contexto, en el caso concreto, se establece que los actos lesivos denunciados, no son la causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que el accionante se hubiese encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello se concluye, que al denunciar las supuestas lesiones al debido proceso, no cumplieron con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, lo que significa que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.