SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 12 a 14, precisó que: a) En audiencia se determinó la concurrencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el accionante era con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; b) En lo que concierne a los riesgos procesales, el numeral 4) del art. 235 ter del CPP, faculta al Juez la aplicación de una medida más grave que la solicitada, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes; en el caso, el accionante no ha desvirtuado tener domicilio y trabajo, en consideración a que en su cédula de identidad indica uno y en la certificación otro, además que no precisó en qué condición habitaría dicho lugar; de igual manera, con relación a su actividad laboral, no adjuntó la personería jurídica y el registro de matrícula de comercio de la empresa donde trabaja, como tampoco documento o contrato suscrito con “El Diario”, limitándose simplemente a la presentación de una credencial de una supuesta profesión de periodista; c) Con referencia a los riesgos procesales, los numerales 5 y 10 del art. 234 del CPP, el primero no fue considerado al estar declarado inconstitucional y, el segundo, fue fundamentado en virtud a que el accionante, al momento del hecho se encontraba con grado alcohólico de 1.07% y se dio a la fuga, omitiendo socorrer a las víctimas, estableciéndose que estando en libertad se constituye en un peligro para la sociedad, pudiendo incurrir en los mismos actos que provocaron el accidente de tránsito; y, d) El accionante no señala cual es el fundamento fáctico y jurídico de su demanda, limitándose a cuestionar su actuación al haber dispuesto su detención preventiva, pretendiendo atribuirle responsabilidades inexistentes, cuando su autoridad ha enmarcado su decisión en el respeto de los derechos y garantías, conforme la Constitución Política del Estado; por el contrario, teniendo la facultad de impugnar la referida Resolución, no agotó todos los medios legales para invocar la procedencia de ésta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo