SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad del accionante, para lo cual, el órgano jurisdiccional deberá expedir el correspondiente mandamiento de libertad; en base al siguiente razonamientos: 1) En autos, la autoridad demandada dictó Resolución con apreciaciones que no se ajustan al principio de imparcialidad y la garantía de presunción de inocencia, sin considerar las peticiones realizadas por el Ministerio Público, la parte querellante y las víctimas, estableciéndose que dicha Resolución se la emitió de forma ultra petita; 2) Toda autoridad jurisdiccional, debe someterse al referido principio de imparcialidad, por más que el Ministerio Público o las supuestas víctimas entren en una fase de descuido o negligencia en la tramitación de las causas; 3) La sana crítica, es otro aspecto que todo Juez debe observar antes de disponer la detención preventiva de uno u otro sujeto, frente al hacinamiento de los centros penitenciarios por hechos de naturaleza distinta y más gravosa, pero sobretodo porque en el presente caso, ni las víctimas ni el Ministerio Público consideraron la pertinencia de dicha medida; 4) El principio pro actione desarrollado en la jurisprudencia constitucional, asegura que para el análisis de los casos concretos en los cuales existe una manifiesta vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material, a cuyo efecto su labor de ponderación, generará la sensibilización a ritualismos extremos, para que en casos graves, esos derechos sean reparados; y, 5) Diferentes Sentencias Constitucionales refieren que el derecho a la libertad solo puede ser restringido en los límites señalados por ley; en autos, hay una flagrante violación al principio de proporcionalidad, por lo tanto las medidas dispuestas por el órgano jurisdiccional deben adecuarse a los hechos que están siendo motivo de investigación.