SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.2.  El recurso de apelación incidental en medidas cautelares

La normativa precedentemente citada, ha establecido que el recurso de apelación incidental es el medio idóneo para impugnar la resolución judicial que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, para que una vez interpuesta la misma sea el Tribunal de apelación la que resuelva ingresando al análisis del fondo de la causa, aprobando o revocando la resolución impugnada de acuerdo a los antecedentes adjuntados al proceso y definiendo la situación jurídica del imputado.

En este sentido se pronunció también la SCP 0400/2012, cuando señaló lo siguiente: 'Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales'”.