Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 28 de junio de 2014, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Ricardo Eid Rivero en representación sin mandato de Osvaldo Meza Queiroz contra Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la recusación en materia penal
- un rechazo in límine
- en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR