SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de junio de 2014, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al haber sido rechazada in límine la recusación planteada, el Juez de la causa debió continuar conociendo la misma hasta su conclusión; y, 2) En la presente acción de libertad no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, puesto que no estaría en peligro su vida, no fue ilegalmente perseguido ni indebidamente procesado o privado de su libertad; en razón a que, existe un proceso penal en su contra, iniciado por el supuesto delito de tenencia de armas de fuego, habiendo una imputación formal y encontrándose bajo el control jurisdiccional del Juez competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la recusación en materia penal
- un rechazo in límine
- en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR