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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3

    Fecha: 19-Feb-2015

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    El 26 de junio de 2014 a horas 17:30, la autoridad demandada fue recusada; no obstante ello, emitió decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 27 del citado mes y año a horas 18:00; por lo que, existe procesamiento indebido, además que el plazo de veinticuatro horas para resolver la recusación planteada se encuentra vencido.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. De la recusación en materia penal
    • un rechazo in límine
    • en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.4. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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