Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de junio de 2014 a horas 17:30, la autoridad demandada fue recusada; no obstante ello, emitió decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 27 del citado mes y año a horas 18:00; por lo que, existe procesamiento indebido, además que el plazo de veinticuatro horas para resolver la recusación planteada se encuentra vencido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la recusación en materia penal
- un rechazo in límine
- en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR