SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III.4. Otras consideraciones
Finalmente, de la revisión de actuados este Tribunal advierte que la autoridad demandada a tiempo de prestar su informe oral en la audiencia de acción de libertad ante el Tribunal de garantías respecto al presente caso, señaló que “la acción fue presentada por el señor Ricardo Eid Rivero, debo aclarar que no existe un proceso en contra del mismo, por lo que no puedo informar nada al respecto solicito se RECHACE la petición” (sic) (Conclusión II.2); al respecto, el Juez demandado desconoció al accionante, sin tomar en cuenta que el Auto de admisión de la presente acción tutelar de 27 de junio de 2014, indica expresamente, el nombre del mismo -Osvaldo Meza Queiroz-, actuado procesal con el cual fue notificado la mencionada fecha a horas 18:28; por lo que, se llama la atención a dicha autoridad, exhortándole a poner mayor cuidado al efectuar los futuros informes de las acciones de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la recusación en materia penal
- un rechazo in límine
- en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR