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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3

    Fecha: 19-Feb-2015

    Fragmento 4

    Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia manifestó que, la presente acción fue presentada por Ricardo Eid Rivero, sin que en su Juzgado exista un proceso en contra del mismo; por lo que, “…no puedo informar nada al respecto…” (sic).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. De la recusación en materia penal
    • un rechazo in límine
    • en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.4. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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