SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Corresponde señalar que la problemática central de la acción tutelar que nos ocupa, es la denuncia del accionante con relación a que la autoridad demandada pese a haberse planteado recusación en su contra, señaló y celebró audiencia de medida cautelar de detención preventiva, sin resolver dicha recusación.
Ahora bien, conforme se tiene de la revisión de antecedentes suscitados en la presente acción tutelar, la recusación planteada el 26 de junio de 2014 (Conclusión II.1), fue resuelta por el Juez -ahora demandado-, en la audiencia de 27 de ese mes y año, antes de ingresar a la consideración de la medida cautelar de detención preventiva contra el representado del accionante, aspecto que fue precisado por los miembros del Tribunal de garantías a tiempo de emitir la Resolución de 28 de igual mes y año; lo cual, no fue refutado por la parte accionante, sino al contrario, dicho argumento fue vertido por éste en la audiencia ante el referido Tribunal.
En ese sentido, tal como señala la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, toda recusación que sea rechazada in límine permite al Juez de la causa proseguir con el conocimiento de la misma, de manera inmediata en razón al principio de celeridad procesal, situación que se presentó en el caso concreto -de acuerdo a lo aseverado por los miembros del Tribunal de garantías, quienes tuvieron acceso al cuaderno procesal-; dado que la recusación fue rechazada in límine antes de la celebración de la audiencia cautelar, por lo que al haber sido resuelta antes de la consideración, la resolución que dispuso la medida cautelar contra el accionante, no vició de nulidad los actos procesales efectuados por la autoridad demandada en forma posterior; toda vez que, dicho rechazo conlleva que la autoridad recusada continúe con el conocimiento de la causa. Es así que, dentro del caso que nos ocupa, no se encuentra vulneración alguna de derechos fundamentales por el Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la recusación en materia penal
- un rechazo in límine
- en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR