SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

           Corresponde señalar que la problemática central de la acción tutelar que nos ocupa, es la denuncia del accionante con relación a que la autoridad demandada pese a haberse planteado recusación en su contra, señaló y celebró audiencia de medida cautelar de detención preventiva, sin resolver dicha recusación.

Ahora bien, conforme se tiene de la revisión de antecedentes suscitados en la presente acción tutelar, la recusación planteada el 26 de junio de 2014 (Conclusión II.1), fue resuelta por el Juez -ahora demandado-, en la audiencia de 27 de ese mes y año, antes de ingresar a la consideración de la medida cautelar de detención preventiva contra el representado del accionante, aspecto que fue precisado por los miembros del Tribunal de garantías a tiempo de emitir la Resolución de 28 de igual mes y año; lo cual, no fue refutado por la parte accionante, sino al contrario, dicho argumento fue vertido por éste en la audiencia ante el referido Tribunal.

En ese sentido, tal como señala la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, toda recusación que sea rechazada in límine permite al Juez de la causa proseguir con el conocimiento de la misma, de manera inmediata en razón al principio de celeridad procesal, situación que se presentó en el caso concreto -de acuerdo a lo aseverado por los miembros del Tribunal de garantías, quienes tuvieron acceso al cuaderno procesal-; dado que la recusación fue rechazada in límine antes de la celebración de la audiencia cautelar, por lo que al haber sido resuelta antes de la consideración, la resolución que dispuso la medida cautelar contra el accionante, no vició de nulidad los actos procesales efectuados por la autoridad demandada en forma posterior; toda vez que, dicho rechazo conlleva que la autoridad recusada continúe con el conocimiento de la causa. Es así que, dentro del caso que nos ocupa, no se encuentra vulneración alguna de derechos fundamentales por el Juez demandado.