SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la acción de libertad y se ordene: a) La anulación de la audiencia cautelar de 28 de noviembre de 2013 y los Autos 066/2013 y 067/2013, disponga que se celebre una nueva audiencia para que el Juez de la causa, valore y resuelva la prueba aportada en base a los principios de razonabilidad y equidad; b) Se ordene su libertad irrestricta hasta tanto se subsane el procedimiento viciado de actividad procesal defectuosa; y, c) Se declaren expresamente los datos de los responsables a los efectos del art. 50 del Código procesal Constitucional (CPCo).
Henrry Hilton Flores Gareca, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: a) Es falso que el accionante fue aprehendido de manera ilegal, ya que fue el coronel Johnny Requena quien investigó el caso desde Santa Cruz y realizó el operativo porque el hecho conmocionó a la sociedad de San José de Chiquitos porque se trataba de un motoquero humilde que no hizo ningún mal a nadie y fue asesinado; b) El accionante tiene varios antecedentes delictivos y para su arresto se realizó el rastrillaje correspondiente con un grupo de inteligencia; c) Su persona no ingresó al domicilio particular del accionante para aprehenderlo, sino que después del operativo policial pusieron al imputado a disposición de su persona y sólo participó en el reconocimiento, reconstrucción y verificación del lugar de los hechos donde fue victimado el occiso; y, d) Una vez tomada la declaración del accionante se procedió con su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El juez o tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: 2) «De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciale
- el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera
- del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa
- La teleología de la apelación incidental
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva, además de que no es necesario que acompañe ninguna otra prueba como así exige el art. 404 del CPP; en todo caso, el juez cautelar tiene el deber de remitir los actuados procesales pertinentes que hacen la apelación dentro de las 24 horas, sin que sea requisito que acompañe nueva prueba para el efecto, y menos aún, se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días;
- apelación incidental de la medida cautelar
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- CONFIRMAR