SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
concedió
El Juez de Partido y Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, por Resolución 04/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 304 a 306 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ante la eminente ilegal restricción e indebida aprehensión por parte de uno de las demandados y refrendada por las demás autoridades judiciales codemandadas, ordenando que: i) En aplicación de lo establecido por la SC 0179/2010-R de 24 de mayo, se mantiene la detención preventiva del imputado ahora accionante, por estar actualmente detenido bajo una medida cautelar; y, ii) Se deje sin efecto la audiencia cautelar y por ende el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda en el presente caso, se ordene a la Jueza Cautelar de San José de Chiquitos que señale nuevo día y hora de audiencia para resolver la situación jurídica del accionante, a realizarse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz y bajo imputación formal por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato. Sin costas por ser excusable. En base a los siguientes fundamentos: a) Del examen minucioso del recurso de libertad, del informe de las autoridades demandadas, una por escrito y otras en forma oral en la audiencia de esta acción tutelar, así como la intervención del abogado de la tercera interesada -hija del fallecido-. De lo expuesto por la parte accionante, se evidencia que han existido actos ilegales, una indebida, ilegal y arbitraria aprehensión, tanto por el Fiscal de Materia asignado al caso, refrendado en audiencia cautelar por la Jueza de Instrucción Mixto de San José de Chiquitos, cursante de fs. 162 a 165, cuando ésta rechazó el incidente planteado por la parte accionante en la cual pidió garantías constitucionales y denunció la vulneración de sus derechos a un debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes y en virtud de ello, planteó defectos absolutos amparado en el art. 169 del CPP, que fue revalidado por los Vocales de la Sala Penal Segunda en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en su vertiente al debido proceso establecido en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados internacionales; y, b) Es por ello, que se abre el ámbito de la acción de libertad reponedora para la protección y garantía inmediata del derecho restringido, suprimido y violentado por las autoridades ahora demandadas que es la libertad, hecho que la parte accionante ha demostrado en audiencia, y los demandados en ningún momento pudieron desvirtuar lo aseverado como la aprehensión ilegal e indebida del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El juez o tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: 2) «De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciale
- el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera
- del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa
- La teleología de la apelación incidental
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva, además de que no es necesario que acompañe ninguna otra prueba como así exige el art. 404 del CPP; en todo caso, el juez cautelar tiene el deber de remitir los actuados procesales pertinentes que hacen la apelación dentro de las 24 horas, sin que sea requisito que acompañe nueva prueba para el efecto, y menos aún, se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días;
- apelación incidental de la medida cautelar
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- CONFIRMAR