SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

concedió

El Juez de Partido y Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, por Resolución 04/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 304 a 306 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ante la eminente ilegal restricción e indebida aprehensión por parte de uno de las demandados y refrendada por las demás autoridades judiciales codemandadas, ordenando que: i) En aplicación de lo establecido por la SC 0179/2010-R de 24 de mayo, se mantiene la detención preventiva del imputado ahora accionante, por estar actualmente detenido bajo una medida cautelar; y, ii) Se deje sin efecto la audiencia cautelar y por ende el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda en el presente caso, se ordene a la Jueza Cautelar de San José de Chiquitos que señale nuevo día y hora de audiencia para resolver la situación jurídica del accionante, a realizarse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz y bajo imputación formal por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato. Sin costas por ser excusable. En base a los siguientes fundamentos: a) Del examen minucioso del recurso de libertad, del informe de las autoridades demandadas, una por escrito y otras en forma oral en la audiencia de esta acción tutelar, así como la intervención del abogado de la tercera interesada -hija del fallecido-. De lo expuesto por la parte accionante, se evidencia que han existido actos ilegales, una indebida, ilegal y arbitraria aprehensión, tanto por el Fiscal de Materia asignado al caso, refrendado en audiencia cautelar por la Jueza de Instrucción Mixto de San José de Chiquitos, cursante de fs. 162 a 165, cuando ésta rechazó el incidente planteado por la parte accionante en la cual pidió garantías constitucionales y denunció la vulneración de sus derechos a un debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes y en virtud de ello, planteó defectos absolutos amparado en el art. 169 del CPP, que fue revalidado por los Vocales de la Sala Penal Segunda en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en su vertiente al debido proceso establecido en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados internacionales; y,   b) Es por ello, que se abre el ámbito de la acción de libertad reponedora para la protección y garantía inmediata del derecho restringido, suprimido y violentado por las autoridades ahora demandadas que es la libertad, hecho que la parte accionante ha demostrado en audiencia, y los demandados en ningún momento pudieron desvirtuar lo aseverado como la aprehensión ilegal e indebida del accionante.