SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de noviembre de 2013, en la localidad de San José de Chiquitos, Narciso Heredia Mendoza fue asesinado y el 27 del mismo mes y año, a horas 9:30 cuando se encontraba desayunando, “la policía ingresó a su domicilio bajo la mirada complaciente del Ministerio Público”, esa misma fecha, después de ser tomada su declaración informativa bajo torturas que fueron denunciadas a la instancia correspondiente.

A horas 23:30 del mismo día, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, y la Jueza de Instrucción Mixto de San José de la provincia Chiquitos, Ysabel Sarita Maza Moruño, mediante decreto determinó audiencia cautelar para las 9:30 del día siguiente; sin embargo, dicha audiencia fue instalada recién a horas 12:20.

En la audiencia cautelar referida anteriormente, el accionante presentó incidente por defectos absolutos, aprehensión indebida y allanamiento de domicilio sin orden de autoridad jurisdiccional, que fue rechazado por Auto 066/2013 de 27 de noviembre, y apelado conforme lo establece el art. 403 y formalidades del 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así también se hizo uso de la apelación de forma oral en la audiencia, hecho que no fue consignado en el acta de audiencia, dejándolo en absoluto estado de indefensión, aclaración que se hizo notar en su oportunidad para lo que, el actuario del Juzgado Daniel Ortuño García elevó un informe el 24 de diciembre de 2013, confirmando que la defensa técnica había hecho uso del recurso de apelación incidental.

El 24 de marzo de 2014, se realizó la audiencia de medidas cautelares en la Sala Segunda Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la cual, los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, además le negaron el derecho a la apelación de los incidentes planteados ante el Juez de Instrucción en lo Penal, bajo el argumento que no se habría hecho de manera formal como lo establecen los arts. 403 y 404 del CPP; en la misma se hizo notar que la SC 1703/2004 de 22 de octubre, obvia toda formalidad cuando se trata de persona detenida y se ajusta a los plazos de apelación en audiencia cautelar que son de veinticuatro horas. El accionante denunció también que su persona, una vez que fue sacado de su domicilio, fue llevado con rumbo desconocido, fue torturado para realizar una declaración que ya se encontraba redactada y sólo faltaba la firma.