SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2013, en la localidad de San José de Chiquitos, Narciso Heredia Mendoza fue asesinado y el 27 del mismo mes y año, a horas 9:30 cuando se encontraba desayunando, “la policía ingresó a su domicilio bajo la mirada complaciente del Ministerio Público”, esa misma fecha, después de ser tomada su declaración informativa bajo torturas que fueron denunciadas a la instancia correspondiente.
A horas 23:30 del mismo día, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, y la Jueza de Instrucción Mixto de San José de la provincia Chiquitos, Ysabel Sarita Maza Moruño, mediante decreto determinó audiencia cautelar para las 9:30 del día siguiente; sin embargo, dicha audiencia fue instalada recién a horas 12:20.
En la audiencia cautelar referida anteriormente, el accionante presentó incidente por defectos absolutos, aprehensión indebida y allanamiento de domicilio sin orden de autoridad jurisdiccional, que fue rechazado por Auto 066/2013 de 27 de noviembre, y apelado conforme lo establece el art. 403 y formalidades del 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así también se hizo uso de la apelación de forma oral en la audiencia, hecho que no fue consignado en el acta de audiencia, dejándolo en absoluto estado de indefensión, aclaración que se hizo notar en su oportunidad para lo que, el actuario del Juzgado Daniel Ortuño García elevó un informe el 24 de diciembre de 2013, confirmando que la defensa técnica había hecho uso del recurso de apelación incidental.
El 24 de marzo de 2014, se realizó la audiencia de medidas cautelares en la Sala Segunda Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la cual, los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, además le negaron el derecho a la apelación de los incidentes planteados ante el Juez de Instrucción en lo Penal, bajo el argumento que no se habría hecho de manera formal como lo establecen los arts. 403 y 404 del CPP; en la misma se hizo notar que la SC 1703/2004 de 22 de octubre, obvia toda formalidad cuando se trata de persona detenida y se ajusta a los plazos de apelación en audiencia cautelar que son de veinticuatro horas. El accionante denunció también que su persona, una vez que fue sacado de su domicilio, fue llevado con rumbo desconocido, fue torturado para realizar una declaración que ya se encontraba redactada y sólo faltaba la firma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El juez o tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: 2) «De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciale
- el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera
- del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa
- La teleología de la apelación incidental
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva, además de que no es necesario que acompañe ninguna otra prueba como así exige el art. 404 del CPP; en todo caso, el juez cautelar tiene el deber de remitir los actuados procesales pertinentes que hacen la apelación dentro de las 24 horas, sin que sea requisito que acompañe nueva prueba para el efecto, y menos aún, se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días;
- apelación incidental de la medida cautelar
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- CONFIRMAR