SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
i)
Ysabel Sarita Maza Moruño, Jueza de Instrucción Mixto Cautelar de San José de Chiquitos de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, presentó informe de fs. 123 a 126, señalando que: i) De acuerdo a los arts. 125 de la CPE, 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 46 del CPCo, el presente caso no concurre en ninguna de las causales de procedencia, puesto que el accionante se encuentra guardando detención preventiva, merced a una orden emanada de autoridad competente, decisión que fue adoptada en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 232, 233, 234 y 235 del CPP, por lo que su demanda no tiene sustento legal; ii) La Fiscal de Materia presentó imputación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de asesinato, siendo así que se señaló audiencia para el 28 de noviembre de 2013, a horas 09:30, teniendo otra audiencia dentro del mismo caso para el mismo día a horas 08:00, como se puede verificar en el cuaderno de control jurisdiccional al prolongarse la primera audiencia se tuvo que posponer hasta las 12:20, retraso que no fue por negligencia de la juzgadora, sino que la audiencia anterior se extendió más de lo debido, por lo que el accionante no puede utilizar en forma dolosa dicho extremo para fundar una acción de libertad sin base ni sustento; iii) En la audiencia, el accionante planteó incidente por defectos absolutos, el cual fue rechazado y el abogado defensor anuncio que se elevaría apelación contra dicha determinación, a lo que se dispuso que se esté a lo dispuesto en los arts. 403 y 404 del CPP, es decir, se presente dicho recurso con la debida fundamentación en el término de tres días; iv) El 11 de diciembre de 2013, Berman Arturo Bravo Barbery solicitó complementación y enmienda, haciendo notar que de forma oral apeló contra la Resolución del incidente, pero mediante decreto de 12 del mes y año señalado, se le indicó que la apelación debe realizarse como establecen los arts. 314 (excepciones), 403 (resoluciones apelables) y 304 (interposición) del CPP, siendo notificado en representación del accionante y de manera personal la hermana del accionante, por lo que, volvieron a presentar memorial el 19 de diciembre de 2013, reiterando uno anterior, motivo por el que su autoridad solicitó informe al actuario del Juzgado y éste informó que evidentemente: “el abogado de defensa apeló a la Resolución del incidente de defectos absolutos de forma oral y mi autoridad en la misma audiencia le indico a la defensa que debería hacerlo como establece el art. 403, 404 del CPP e informando que hasta la fecha la defensa ahora accionante no realizó apelación por escrito como establece el art. 404, en lo que refiere al trámite y forma de plantear la apelación de la misma norma referida líneas arriba” (sic); y, v) El accionante en audiencia apeló a la Resolución de 28 de noviembre de 2013, en la cual se dispuso como medida cautelar, la detención preventiva de forma oral, la cual fue resuelta en la misma audiencia como establece el art. 251 del CPP, ordenando la remisión del cuaderno jurisdiccional al Tribunal Departamental de Justicia para que la apelación pase a conocimiento de alguna de las Salas Penales, recayendo en la Sala Penal Segunda, la cual confirma la Resolución que dispuso la detención preventiva del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El juez o tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: 2) «De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciale
- el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión
- se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera
- del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa
- La teleología de la apelación incidental
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva, además de que no es necesario que acompañe ninguna otra prueba como así exige el art. 404 del CPP; en todo caso, el juez cautelar tiene el deber de remitir los actuados procesales pertinentes que hacen la apelación dentro de las 24 horas, sin que sea requisito que acompañe nueva prueba para el efecto, y menos aún, se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días;
- apelación incidental de la medida cautelar
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- CONFIRMAR