SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

El juez o tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: 2) «De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciale

En relación al marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0730/2012 de 13 de agosto, refirió que: “…el art. 129 inc. 2) del CPP, sobre las facultades del Juez de emitir mandamientos, establece lo siguiente: '(Clases de mandamientos). El juez o tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: 2) «De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales».

A su vez, el art. 89 del mismo CPP establece «(Declaratoria de rebeldía) El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido».