SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo tomado en calidad de contrato de arrendamiento un ambiente dentro de las oficinas de la Cámara de Comercio de Oruro, en su calidad de representante legal de la empresa "New Age", en cuyo contrato se estableció entre las condiciones de esa relación contractual que, en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato, recién se procedería a realizar los actos necesarios para resolver el contrato; sin embargo, indica que antes de adeudar tres meses de alquiler, pese a haber cancelado los alquileres de los meses de enero y febrero, los ahora demandados, de forma arbitraria procedieron al colocado de un candado en la puerta, el cual le impide ingresar a desarrollar sus actividades normales, así como ingresar a retirar sus documentos personales.

Señala que, con estos antecedentes hizo llegar una carta notariada el 3 de abril de 2014, a la Gerente General a.i. de la Cámara de Comercio de Oruro, haciendo notar que se estaba incumpliendo lo pactado en el contrato de alquiler, puesto que sólo se adeudaba un mes y catorce días de alquiler, situación que no habilitaba a los ahora demandados a cerrar la oficina con un candado.

Por tal situación, denuncia que a partir del 19 de febrero de 2014, en franca restricción a su derechos fundamentales se le limitó totalmente el acceso al ambiente destinado a la oficina de la empresa "New Age", hecho éste que se encontraría demostrado a través de la nota cite CAMACOR-00138/2014 de 15 de abril, firmada por los demandados en la cual se le indicó que si necesitaba sus enseres personales, que todavía se encuentran en los ambientes, debía cancelar previamente por la locación y servicios.