SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar a dilucidar el tema de fondo, corresponderá referirnos a los antecedentes cursantes en obrados, en ese sentido, se tiene que el ahora accionante, mediante carta notariada de 3 de abril de 2014, realizó un primer reclamo por el cierre de sus oficinas, siendo reiterado el mismo por carta notariada de 15 de abril de 2014; por su parte, consta también que los demandados dando respuesta a esta última carta notariada, refieren que la actitud de cerrar la oficina del ahora accionante, se debió a la falta de cancelación de alquileres y que procederían a la apertura de los ambientes en presencia de un Notario de Fe Pública y de necesitar sus enseres personales, éstos serían entregados previa cancelación de los alquileres devengados.
Así los antecedentes, y de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actual acción de tutela, se encuentra sujeta a dos principios esenciales, la inmediatez y la subsidiariedad, en ambos casos, opera que ante su incumplimiento se deba denegar la tutela. En el caso de análisis, nos encontramos ante un hecho que evidentemente origina efectos jurídicos que pueden ser reparados en la vía ordinaria; sin embargo, ha sido la propia jurisprudencia la que estableció que en el actual Estado Social y Democrático de Derecho, esas actitudes se encuentran reñidas con los mandatos que la propia Norma Suprema señala, y los principios éticos-morales expresados en su art. 8, los mismos que son de aplicación directa y que por lo tanto cualquier acto arbitrario que venga a restringir lo ordenado por la Constitución Política del Estado, no tendrá validez y más al contrario generará reparación o tutela inmediata por la jurisdicción constitucional. Es en mérito a ello, que ante la denuncia y verificación de estar frente a un caso de medidas de hecho amerita aplicar la excepción al principio de subsidiariedad y resolver el asunto en el fondo.
Ahora bien, en la problemática analizada, de las cartas notariadas enviadas por el accionante y respondida por los demandados, se puede evidenciar que los ahora demandados reconocen que se procedió al cierre de la oficina del accionante por incumplimiento de pago de los cánones de alquiler, lo que supone que estos incurrieron en un acto arbitrario y al margen de la ley, haciendo justicia por mano propia, coaccionando de esta manera a Javier Samael Valdivia Arce -ahora accionante- la cancelación de la deuda, cuando conforme a procedimiento y ante la mora de alquileres e incumplimiento del contrato, correspondía acudir a la vía pertinente a fin de solicitar el desalojo del inquilino y el pago de los montos que por alquileres se adeudaba.
De lo precedentemente señalado, en concordancia y aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, estas actitudes de hecho, en la que incurren los propietarios de inmuebles dados en arrendamiento, perturbando la pacífica posesión del locatario, apertura a esta jurisdicción constitucional la concesión de la tutela solicitada y reparar los derechos denunciados como conculcados.