SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. Consta respuesta a carta notariada, por la cual los ahora demandados, el 15 de abril de 2014, manifestaron que se procedió a cerrar la oficina del accionante en tanto éste no cumpla la cancelación de alquileres devengados y que el 24 de abril se procedería a la apertura de los ambientes que a la fecha los viene ocupando, en presencia de Notario de Fe Pública, para que esta autoridad constate los bienes existentes dentro de la oficina y efectúo una inventariación. Asimismo, comunican al accionante que si necesita de sus enseres personales, que todavía se encuentran en los ambientes, puede cancelar por la locación y servicios e inmediatamente se procederá a la apertura y devolución de lo existente (fs. 5).