SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

Mediante Resolución “6/14” de 26 de junio de 2014, cursante de fs. 84 a 85 vta., el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza Doceava de Instrucción en lo penal del mismo departamento en un primer momento reconoció la ilegalidad de la aprehensión del imputado indicando también que no habría lugar a la nulidad de obrados, por lo que se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, en ésta se interpuso apelación incidental contra el Auto de detención preventiva obteniéndose el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por el cual se determinó que el imputado no se encontró en estado de indefensión al estar asistido de un abogado que le proporcionó defensa técnica. Si el accionante consideró vulnerado su derecho al debido proceso, debió demandar vía acción de amparo constitucional, porque para que proceda la acción de libertad tuvo que existir un estado absoluto de indefensión y el acto lesivo tendrá que estar vinculado con la libertad; y, 2) No se encuentra vulneración de derechos cuando  existe la imputación formal y la acusación; sin embargo, se realizó la audiencia de medidas cautelares, porque en una primera instancia se debe tomar una decisión sobre la libertad o la detención del imputado y del acusado por lo que no se evidenció que se halle concomitancia entre la detención e indefensión en la supuesta vulneración al debido proceso.