SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
Mediante Resolución “6/14” de 26 de junio de 2014, cursante de fs. 84 a 85 vta., el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza Doceava de Instrucción en lo penal del mismo departamento en un primer momento reconoció la ilegalidad de la aprehensión del imputado indicando también que no habría lugar a la nulidad de obrados, por lo que se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, en ésta se interpuso apelación incidental contra el Auto de detención preventiva obteniéndose el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por el cual se determinó que el imputado no se encontró en estado de indefensión al estar asistido de un abogado que le proporcionó defensa técnica. Si el accionante consideró vulnerado su derecho al debido proceso, debió demandar vía acción de amparo constitucional, porque para que proceda la acción de libertad tuvo que existir un estado absoluto de indefensión y el acto lesivo tendrá que estar vinculado con la libertad; y, 2) No se encuentra vulneración de derechos cuando existe la imputación formal y la acusación; sin embargo, se realizó la audiencia de medidas cautelares, porque en una primera instancia se debe tomar una decisión sobre la libertad o la detención del imputado y del acusado por lo que no se evidenció que se halle concomitancia entre la detención e indefensión en la supuesta vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR