SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2014 a horas 6:30, aproximadamente ingresaron efectivos policiales al domicilio del accionante procediendo a violentar los candados de su domicilio y privándolo de su libertad, fundados en un ilegal mandamiento de aprehensión, que luego de pasar por varios juzgados el 27 de febrero de 2014, la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz ahora codemandada, dispuso su detención preventiva en este sentido el abogado del impetrante de tutela planteó recurso de apelación.
Habiéndose realizado la audiencia de apelación el 3 de junio del citado año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió los incidentes de manera errónea, pues consideró que la aprehensión con el ilegal mandamiento de aprehensión era válida por cuanto el Fiscal de Materia, puede emitir uno nuevo, sin previa citación conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “cuando los argumentos del incidente no se referían a eso” (sic).
Por otro lado el segundo incidente, también fue determinado de manera ilegal, puesto que el Tribunal de alzada consideró que la Jueza a quo tenía competencia para resolver la imputación y aplicar medidas cautelares, cuando el argumento era otro; en cuanto al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del Código citado, fue analizado de forma subjetiva y sin dar mayores fundamentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR