SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 4
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 74 a 79 vta., señalaron que en atención a la apelación presentada por el accionante contra la Resolución de medidas cautelares emitida por la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del mismo departamento y habiéndose llevado acabo el 3 de junio de 2014, la audiencia respectiva se concluyó que: a) En el primer incidente, se entendió que la Jueza ahora codemandada, si bien declaró ilegal la aprehensión del accionante, ordenó su detención preventiva por concurrir los suficientes elementos de convicción previstos por el art. 233.1 del CPP, y los riesgos procesales, de donde se tiene que enmarcó su accionar en lo dispuesto por los arts. 124 con relación al art. 173 del citado Código, por lo que se declaró improbada la apelación; respecto al incidente de preclusión de instancia se tiene que en la sustanciación de medidas cautelares, no opera dicha preclusión de instancia ya que la referida Resolución no causa estado, por consiguiente también se declaró ilegal la apelación en cuanto a este punto; y, b) Respecto al Auto de aplicación de medidas cautelares, los riesgos procesales de trabajo y domicilio se encuentran debidamente enervados por lo cual se concluyó que la Jueza a quo actuó con exceso, sin embargo en los otros elementos cuestionados se observó una correcta aplicación de la normativa procesal penal por lo que se revocó parcialmente el Auto de medida cautelar de fecha 27 de febrero de 2014, dando por enervado los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, confirmando en lo demás la Resolución apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR