SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz mediante informe escrito cursante de fs. 51 a 52, señaló que el 27 de febrero de 2014, se realizó la audiencia de medida cautelar, en la cual se declaró ilegal la aprehensión realizada contra el accionante sin haber lugar a la nulidad de obrados y libertad del imputado, esto en mérito a los elementos presentados por el Ministerio Público y compulsados los requisitos para su procedencia, es así que se determinó la detención preventiva de éste, actuando en consecuencia con lo dispuesto por el procedimiento de la materia, sin haber vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional; finalmente, el abogado defensor en audiencia planteó de forma oral recurso de apelación la cual fue remitida en tiempo oportuno al Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR