SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante denuncia que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del mismo departamento, hubieran vulnerado su derecho al debido proceso al no resolver favorablemente los incidentes planteados además de haber validado una aprehensión ilegal.
Ahora bien, del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa por medio de los recursos previstos en la ley y una vez agotados estos, podrá acudirse a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, al ser este el medio idóneo para la protección del debido proceso, a no ser que se evidencie que la causa de la vulneración al mencionado derecho esté directamente vinculado a la conculcación del derecho a la libertad o que se haya colocado al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le hubiera permitido impugnar los supuestos actos ilegales cometidos y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; situación que no se evidencia en el presente caso ya que el accionante estuvo siempre asistido de un abogado que proporcionó defensa técnica habiendo hecho uso de los recursos y herramientas que prevé la ley, ya que como se tiene en el expediente incluso apeló la Resolución que resolvió la aplicación de medidas cautelares por lo que en ningún momento se colocó al accionante en un absoluto estado de indefensión, más al contrario ejerció su derecho a la defensa de manera irrestricta, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR