SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39 de 10 de junio de 2014, cursante de fs. 467 vta., a 472, concedió la tutela solicitada respecto al derecho de petición y al trabajo, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, dentro de los cinco días contados desde la audiencia, otorguen respuesta positiva o negativa a la carta de 6 de febrero de 2014; asimismo, adopten las medidas técnicas, efectivas y objetivas para evitar los estragos que viene causando el caudal de aguas que ingresó a la propiedad de la accionante, producto de la construcción del canal de desagüe, con los siguientes fundamentos: a) El derecho a la vida e integridad corporal está en riesgo por el caudal de las aguas que soporta dicho canal, como se ve en las muestras fotográficas; sin embargo, esas obras debieron ser cuestionadas en la vía jurisdiccional ordinaria; b) Respecto al derecho de propiedad, queda claro que existe esa protección, prevista en el art. 105 y ss. del Código Civil (CC), en armonía con el texto constitucional que garantiza el uso, goce y disfrute de una propiedad privada, situación por la que el Gobierno Autónomo Municipal no podía a título de expropiación, ingresar a dichos predios, sin antes haber efectuado el justo pago por los terrenos; por lo que, corresponde que atienda las emergencias del canal de drenaje construido; c) En cuanto al derecho al medio ambiente, corresponde ser tratada por otra jurisdicción; y, d) En lo referente al derecho de petición, el art 24 de la CPE, debe merecer una respuesta sea positiva o negativa, en vista de que la autoridad demandada no ha acreditado haber dado respuesta a la carta de 6 de febrero de 2014.