SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, con las matrículas vigentes inscritas en Derechos Reales (DD.RR.), 7.01.1.06.0046253, 7.01.1.06.0009554 y 7.01.1.06.0066518, acreditó que es legítima propietaria de los dos primeros predios y su hijo del tercero; terrenos ocupados y trabajados por su familia por más de dieciocho años, los cuales no se encuentran divididos ni separados, sino que constituyen una sola unidad desde 1986, donde tienen establecida una granja avícola así como las oficinas administrativas de su empresa familiar que es su sustento principal.

Señala que, el 11 de marzo de 2009, presentó dos memoriales dirigidos al Director General de Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, solicitando la aprobación de la urbanización de sus terrenos, la cual no se concretizó pese a que continuó presentando una infinidad de escritos en las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y sostuvo varias reuniones con los diferentes funcionarios y autoridades del área, presentó incluso el proyecto urbano del sector que le fue solicitado, sin lograr obtener una definición urbanística técnicamente apropiada para la zona, emitiéndose la Resolución Técnica 270/2012 de 4 de julio, por el Departamento de Ordenamiento Urbano y visada por la Oficialía Mayor de Planificación, misma que en la práctica imposibilitó avanzar con el trámite de aprobación de su urbanización, debido a que omitió y soslayó una serie de aspectos técnicos como jurídicos, que imposibilitan la prosecución del trámite.

Ante esa situación, el 6 de febrero de 2014, envió una carta al Alcalde, solicitando en el parágrafo III, posibilite la prosecución de su trámite de urbanización de sus tres predios, disponiendo la nulidad de la Resolución Técnica 270/2012, y asimismo, se emita una nueva normativa urbana técnicamente apropiada, útil y funcional para el sector y toda la ciudad, que permita tanto a su familia como a los demás vecinos concretar sus procesos de urbanización y consolidación. Pese a que en la misma carta, señaló domicilio para conocer determinaciones conforme al art. 33.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), hasta el momento de la interposición de la presente acción no recibió respuesta alguna, encontrándose en una total incertidumbre e indefensión.

El municipio, no obstante de conocer su trámite de urbanización iniciado el 2009, lanzó una convocatoria pública sin su consentimiento, para la construcción de una mega laguna de 25 ha, dentro de sus predios, contratación que incluía construir un canal de drenaje; con este fin, después de haber lanzado la licitación y haber contratado a la empresa ejecutora del proyecto, recién el Concejo Municipal emitió la Ordenanza Municipal 065/2011 de 26 de mayo, de Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública; es así que a la fecha, las empresas adjudicadas concluyeron la construcción del canal de drenaje y no así la mega laguna que debía recibir el caudal de las aguas drenadas de toda la zona norte de la ciudad, desembocando éstas ahora sobre sus predios; por lo que, se encuentran permanentemente anegados e inundados, puesto que el canal de drenaje construido, vierte sus aguas sobre su granja avícola, las oficinas administrativas de su empresa, vivienda familiar y demás predios.

En la misma carta referida supra, pidió al Alcalde, disponer y ordenar el auxilio y sobre todo la prevención de desastre por inundaciones de sus predios, sea edificando diques de arena, defensivos temporales o cualquier medida técnicamente útil para proteger su vida, la de su familia, terrenos, inversiones, vivienda familiar y granja avícola; asimismo, disponga el cumplimiento a la Ordenanza Municipal 065/2011, en lo referido a los predios destinados a la laguna y la regulación del canal “Pero Vélez” ya construido y que en cumplimiento del art. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE), se cancele el justiprecio por concepto de indemnización de sus terrenos con carácter previo a cualquier intervención o en su caso remita al Concejo Municipal, el proyecto de abrogación, sustitución o modificación de la referida ordenanza, solicitud de la que no recibió ninguna respuesta, por lo que, vive en zozobra; toda vez que, su vida, la de su familia y trabajadores, se encuentra en riesgo.