SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada».

En ese sentido, también en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, se determina que: «…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de» y haciendo alusión a la respuesta agregó la referida Sentencia Constitucional que: «…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada».