SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 008/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 219 a 224, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el representante legal de EMBOL S.A., cumpla de inmediato con la conminatoria de reincorporación de 6 de febrero de 2014, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a favor de Jimy Gustavo Valenzuela Sullcani -hoy accionante- al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, en el entendido no desvirtuado de no haber percibido remuneraciones adicionales durante ese intersticio de tiempo y demás derechos sociales y laborales que correspondan de acuerdo a ley. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: a) De los antecedentes se tiene que por determinación de 6 de febrero de 2014, la autoridad departamental de trabajo conminó a la Empresa EMBOL S.A., a la reincorporación del ahora accionante, al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido; asimismo, refirió que esa institución, fue legalmente notificada el 11 de igual mes y año; y, que al no haber dado cumplimiento y proceder a la reincorporación del nombrado, en estricta sujeción al DS 0495, en el plazo de setenta y dos horas a partir de dicho acto procesal, el Inspector de la mencionada Jefatura de Trabajo, emitió informe de verificación de reincorporación, el 13 de dicho mes y año, señalando que: “… habiéndose hecho presente en instalaciones de la Empresa EMBOL S.A. en fecha 11 de febrero del presente, ubicada en la Av. Uyuni Nº 1103, informa que la Empresa EMBOL S.A. representada legalmente por el Ing. Jaime Yapur no dio cumplimiento a la conminatoria…” (sic), manifestando que el accionante habría renunciado a su actividad laboral; y consiguientemente, ya no pertenecía a la empresa EMBOL S.A., además de referir que el procedimiento de reincorporación carecía de aspectos legales, habiendo interpuesto ante la conminatoria el recurso de revocatoria; b) El 1 de mayo de 2010, entró en vigencia el DS 0495, que en el marco al reconocimiento de la estabilidad laboral que determina el art. 46.II de la CPE, considera entre otros puntos, que la estabilidad laboral requiere mecanismos ágiles y efectivos de protección que garanticen el cumplimiento de este derecho reconocido en la Constitución Política del Estado a través de una normativa especial que asegure la reincorporación inmediata de la trabajadora o trabajador que hubiere sido objeto de despido injustificado, por lo que en su art. único, parágrafo I, modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699, en sentido que dado el caso que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y una vez que se constate el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que se ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y otros beneficios devengados a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, añadiendo en los parágrafos IV y V, que dicha conminatoria, es de cumplimiento obligatorio y en caso contrario, se podrán interponer las acciones constitucionales que correspondan; c) En este caso, se evidencia que la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, conminó a EMBOL S.A. a que proceda a la reincorporación inmediata de Jimmy Gustavo Valenzuela Sullcani -hoy accionante- al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, en el marco de lo dispuesto por el DS 0495, habiéndose acreditado que el 11 de febrero de 2014, se notificó legalmente con dicha conminatoria al Gerente Regional de EMBOL S.A., pero no dió cumplimiento a dicha conminatoria dentro del plazo otorgado para ello -setenta y dos horas-, independientemente de haberse interpuesto el recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto por Auto de 19 de ese mes y año, contra el que se planteó recurso jerárquico, que se encuentra pendiente de resolución. Al respecto, la parte demandada indicó no haberse observado el principio de subsidiariedad, pero se aclara que el mismo reconoce ciertas excepciones, como ocurre en materia de estabilidad laboral, entendimiento que surge de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, dado que en esa materia, no solo se vulnera el derecho al trabajo, sino también los derechos a la subsistencia y la propia vida de la persona y del grupo familiar, de manera que lo determinado en la conminatoria deberá ser acatado incuestionablemente por el empleador, sin perjuicio que en la vía administrativa o judicial se definan los derechos controvertidos, lo que implica la obligatoriedad del cumplimiento del debido proceso ordinario que puede ser revisado por la misma autoridad administrativa o judicial y por las instancias de impugnación ordinaria; y, d) Tomando en cuenta que el Gerente General y representante legal de EMBOL S.A., no dió cumplimiento a la conminatoria de 6 de febrero de 2014, se abre la tutela constitucional para que se cumpla la resolución de reincorporación, habiéndose vulnerado claramente los derechos a la estabilidad laboral y el debido proceso del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto