Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.5.
II.5. El 6 de febrero de 2014, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, expidió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/008/2014 dirigida al ahora demandado, para que proceda a la inmediata reincorporación de trabajadores despedidos de manera injustificada, entre ellos, el actual accionante, y que sea al mismo puesto que ocupaban a momento de su retiro, otorgando un plazo de setenta y dos horas desde su legal notificación, de conformidad a lo establecido por el DS 0495 (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto