SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a EMBOL S.A., mediante contratos suscritos a plazo fijo, y a su vencimiento, le hicieron firmar un tercer contrato por tiempo indefinido, ingresando el 18 de septiembre de 2009, para desempeñar el cargo de Operador de Línea, Categoría B, Escalón 4. Posteriormente, en septiembre de 2012, lo ascendieron de categoría y pasó a ocupar el puesto de Operador de Equipos, Categoría A, Nivel 8, Escalón 1, desarrollando su trabajo en forma responsable y eficiente.

Sin embargo, la referida Empresa comenzó a cambiar de actitud respecto a su persona, desde que salió un pronunciamiento de los trabajadores de base en el que manifestaron la necesidad de pedir a la institución el pago del bono de producción, que hasta ese momento no se cancelaba; ante ello, Jaime Eduardo Yapur Prado, Gerente de dicha Empresa, le convocó a su despacho para someterle a un interrogatorio, tratando de involucrarle en la autoría del documento y al mismo tiempo advertirle que la institución no estaba en la obligación de contar con sus servicios y que en cualquier momento podían retirarle.

Los siguientes meses, fue víctima de acoso laboral por parte de dicha Gerencia, cuando en su legítimo derecho a la libre asociación y sindicalización, conformó un frente para terciar en las elecciones al Sindicato de EMBOL S.A., para la gestión 2013-2015, lo que no fue del agrado del Gerente, comenzando una presión laboral en contra suya, al extremo de haber emitido un memorándum con cambio de destino, con más horas de trabajo y un haber mensual menor. Luego, el  9 de enero de 2014, el Gerente citó a doce trabajadores; entre ellos, a su persona, y les hizo entrega de las cartas de pre aviso, señalando que hasta el 9 de abril de ese año, dejarían de ser parte de la Empresa, y al día siguiente procederían al correspondiente retiro sin percibir ningún beneficio social.

En ese contexto, el nombrado Gerente indicó que si los doce trabajadores que iban a ser despedidos, firmaban su carta de renuncia, la Empresa les cancelaría su desahucio y un 30% adicional de un Fondo Social que se constituyó en la entidad, en base a un descuento mensual de su salario. De esa manera, se vieron obligados a firmar sus cartas de renuncia, cuyo tenor fue dictado por la Jefatura de Recursos Humanos (RRHH) de la misma institución; en ese sentido, tal proceder vulneraría lo dispuesto por la Resolución Ministerial (RM) 107/10 de 23 de febrero de 2010, que hace referencia a que las renuncias presentadas por presión u hostigamiento por parte del empleador, serán considerados como retiros forzosos.

Como consecuencia de ese atropello, varios trabajadores de EMBOL S.A., se apersonaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, y en la respectiva audiencia fijada, a la que asistieron los trabajadores y el empleador, se emitió la conminatoria MTEPS/JDTCCBA 008/2014 de 6 de febrero, cuya parte final, determinó que: “…conmina a la Empresa Embotelladoras Bolivianas S.A, por contracción EMBOL S.A., a reincorporar inmediatamente a los trabajadores Jimy Gustavo Valenzuela Sullcani y Rodrigo Padilla Santiesteban al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido y sea en estricta sujeción al DS 495/10, en el plazo máximo de 72 horas desde su legal notificación…” (sic). Con esa determinación, se notificó a EMBOL S.A., el 7 de febrero de 2014, habiéndose cumplido el plazo otorgado de setenta y dos horas para su reincorporación, extremo que no ocurrió, siendo claro que EMBOL S.A. se rehusó a cumplir dicha orden.