SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Asunta Giovanna Magdalena Maldonado Moscoso, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs. 97 a 98 vta., señaló que: Jimy Gustavo Valenzuela Sullcani -hoy accionante- y otro, hicieron la denuncia por despido injustificado, manifestando que fueron obligados y presionados a firmar su carta de renuncia a su cargo; por lo cual, el Inspector asignado al caso elevó un informe recomendando la reincorporación de ambos trabajadores.

En consecuencia, esa Jefatura expidió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/008/2014, la misma que no fue cumplida por la Empresa EMBOL S.A.; al contrario, dicha institución formuló recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que el expediente se remitió a dependencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Por otra parte, se hace saber que de antecedentes, se puede evidenciar que los trabajadores denunciantes, que inicialmente eran más de diez, fueron obligados por EMBOL S.A. a renunciar a su cargo debido a que formaron parte de un frente sindical denominado “UNIDAD SINDICAL”, y esa actitud vulneró la normativa laboral vigente contenida en la RM 107/10 de 23 de febrero de 2010, que textualmente señala que el retiro voluntario se constituye en una potestad exclusiva de la voluntad de las y los trabajadores; consecuentemente, ningún empleador podrá exigir bajo ninguna circunstancia el retiro voluntario o renuncia de los trabajadores, y en caso de producirse dicha presión u hostigamiento de la parte patronal, las renuncias presentadas serán consideradas como retiros forzosos e intempestivos. Finalmente, indicó que la conminatoria de reincorporación expedida por su despacho se enmarca a lo previsto por el DS 28699.