SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, presentó informe escrito, cursante de fs. 67 a 99 señalando lo siguiente: a) El accionante indicó que su autoridad sigue promoviendo la acción penal sin legitimación, constituyéndose ese acto en persecución indebida; situación falsa, que debe probarse ante la autoridad llamada por ley, debido a que por medio de la acción de libertad, no se puede acreditar quien es el Alcalde de Apolo, en ese sentido -indica que- simplemente se limitó a cumplir lo prescrito por el art. 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues lo contrario estaría sujeto a sanción legal; b) Con relación al supuesto indebido procesamiento del accionante, manifiesta que su persona no es quien lo procesa, sino el Fiscal a cargo de las investigaciones en primera instancia y será el Juez o Tribunal competente quien resuelva el caso; asimismo, no se mencionó que sea su autoridad quien lo prive de libertad, puesto que no tiene esa facultad y no existe acto, ni indicio alguno al respecto; y, c) El accionante en su petitorio solicitó que su persona se inhiba de obstaculizar solicitudes de modificación de medidas cautelares, sin tomar en cuenta que dentro de una instancia judicial existen recursos establecidos a tal efecto y por medio de la acción de libertad no se faculta a la autoridad jurisdiccional para apartar del ejercicio pleno de las facultades de una autoridad y menos de un proceso; consiguientemente al no estar la petición del accionante reglada por el ordenamiento jurídico solicitó se “rechace” la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley»'
- '…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo