SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, presentó informe escrito, cursante de fs. 67 a 99 señalando lo siguiente: a) El accionante indicó que su autoridad sigue promoviendo la acción penal sin legitimación, constituyéndose ese acto en persecución indebida; situación falsa, que debe probarse ante la autoridad llamada por ley, debido a que por medio de la acción de libertad, no se puede acreditar quien es el Alcalde de Apolo, en ese sentido -indica que- simplemente se limitó a cumplir lo prescrito por el art. 286  del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues lo contrario estaría sujeto a sanción legal; b) Con relación al supuesto indebido procesamiento del accionante, manifiesta que su persona no es quien lo procesa, sino el Fiscal a cargo de las investigaciones en primera instancia y será el Juez o Tribunal competente quien resuelva el caso; asimismo, no se mencionó que sea su autoridad quien lo prive de libertad, puesto que no tiene esa facultad y no existe acto, ni indicio alguno al respecto; y, c) El accionante en su petitorio solicitó que su persona se inhiba de obstaculizar solicitudes de modificación de medidas cautelares, sin tomar en cuenta que dentro de una instancia judicial existen recursos establecidos a tal efecto y por medio de la acción de libertad no se faculta a la autoridad jurisdiccional para apartar del ejercicio pleno de las facultades de una autoridad y menos de un proceso; consiguientemente al no estar la petición del accionante reglada por el ordenamiento jurídico solicitó se “rechace” la tutela solicitada.