SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 13
Con relación a ello, la SCP 0019/2015-S2 de 16 de enero, cuya relatoría corresponde a este despacho, precisó: “La jurisprudencia constitucional de manera uniforme, ha establecido qué se debe entender por persecución ilegal o indebida y los presupuestos que deben cumplirse para que una determinada conducta se acomode a ella. Así la SCP 0103/2012 de 23 de abril, señaló: 'La SC 0419/2000-R de 2 de mayo, señaló que persecución ilegal o indebida es toda «… acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…». Entendimiento asumido también en las SSCC 0261/2001-R y 0535/2001-R, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley»'
- '…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo