SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega estar ilegalmente perseguido, producto de un indebido procesamiento; ya que el ahora demandado, sin acreditar su condición de Alcalde del Municipio de Apolo, sigue promoviendo la acción penal en su contra, obstaculizando sus solicitudes de modificación de medidas cautelares a través de la presentación de recusaciones, constituyendo dichos actos -en su criterio- persecución indebida.
Antes de ingresar a la resolución del caso propiamente dicho, es menester aclarar que cuando se denuncian supuestos actos lesivos respecto al derecho al debido proceso vinculados a la libertad, previa demostración de lo denunciado; se está frente a un procesamiento indebido, porque las autoridades judiciales al momento de dilucidar un caso en cuestión no actuaron conforme a derecho; lo que quiere decir, que solamente en esa situación puede hablarse de un indebido proceso, cuando atañe al procedimiento que siguió la autoridad judicial para llegar a un pronunciamiento; en cambio, cuando se hace alusión a supuestos hechos o actos lesivos vinculados a la libertad, llevados a cabo por funcionarios públicos o particulares o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de la ley; previa demostración de lo denunciado, se puede hacer referencia a la persecución ilegal o indebida; empero, muchas veces este Tribunal en la revisión de los casos puestos a su conocimiento, advierte el uso indiscriminado de ambos términos en una demanda por parte de los peticionarios de tutela, vía la presente acción de defensa; lo que amerita que a través de la compulsa de antecedentes, hechos y actos denunciados, este órgano de control constitucional determine a cuál de ellas -procesamiento indebido o persecución ilegal o indebida- corresponde la pretensión o la denuncia de la parte accionante.
Ahora bien, tomando en cuenta lo expresado líneas arriba, no obstante que el accionante hizo referencia a un supuesto indebido procesamiento y persecución ilegal o indebida por parte del ahora demandado; se tiene que no puede hacerse el análisis respecto al presunto indebido procesamiento, por cuanto, Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, no se constituye en autoridad judicial competente con atribuciones de llevar adelante procesos; es en ese entendido, que atendiendo a lo alegado por el accionante y lo cursante en el legajo, se efectúa el análisis respecto a la presunta persecución ilegal o indebida aducida; consiguientemente, al existir amplia jurisprudencia constitucional que versa sobre el tema y que no sólo determinó su definición, sino también las condiciones para su consideración conforme lo expresó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los cuales son: i) Búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad, sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; -pudiendo ello no siempre ser cometido por una autoridad judicial-, y, ii) La emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley; bajo ese entendido, el accionante señala que la presentación de memoriales de recusaciones por parte del demandado, obstaculiza sus solicitudes de modificación de medidas cautelares, impetrando a la jurisdicción constitucional que ordene al mismo inhibirse de realizar tales acciones; por cuanto -en su opinión- Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo ya no se encuentra legitimado para seguir el proceso penal en su contra, y al hacerlo constituye persecución indebida; sin embargo, cabe resaltar que conforme a los requisitos desarrollados precedentemente y de acuerdo a la compulsa de antecedentes, los hechos denunciados contra el demandado no constituyen persecución ilegal o indebida, puesto que la presentación de memoriales y su actuación dentro del proceso como querellante de ninguna manera pueden ser tomados en cuenta como hostigamiento, con el fin de obstaculizar el proceso y de esa forma privar de libertad al accionante; así como tampoco la justicia constitucional está para limitar o prohibir la actuación de las partes dentro de un determinado proceso. Por otro lado, con relación al segundo requisito, no puede hablarse en el presente caso de la emisión de una orden de detención o captura, que haya dado lugar a la restricción de la libertad del accionante; debido a que, al momento de presentar la acción de libertad, pesaba ya en su contra la medida cautelar de carácter personal de detención domiciliaria, emanada por autoridad competente.
En ese orden de ideas, respondiendo a la pretensión del accionante quién denunció estar ilegalmente perseguido, producto de un “indebido procesamiento”; esta Sala en virtud a lo precedentemente analizado, concluye en armonía con la jurisprudencia citada, que la presente acción no cumple ninguno de los requisitos para la consideración de una persecución ilegal o indebida.
Respecto a la denuncia de participación de Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, sin que éste tuviere legitimación, corresponde aclarar que dicho aspecto debe ser resuelto por la autoridad competente para ello, no siendo la acción de libertad el medio idóneo para dilucidar conflictos de esa naturaleza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley»'
- '…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo