Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia estar ilegalmente perseguido producto de un indebido procesamiento, ya que se inició en su contra una acción penal por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, promovida por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, en su condición de Alcalde a.i. de Apolo; sin embargo, tras su destitución y al haber asumido el mencionado cargo Aldo Chambi Silva; el primero sigue promoviendo la acción penal, sin contar con legitimación, obstaculizando sus solicitudes de modificación de medidas cautelares, a través de la presentación de recusaciones, que conllevan a restringir ilegalmente su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley»'
- '…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo