SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició contra Mario Ismael Flores Cuba una acción penal por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes previstos en los arts. 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente, que en ese entonces fue promovida por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, en su condición de Alcalde a.i. del Municipio de Apolo.

Indica que, dentro del referido proceso, por Resolución 773/2013 de 9 de mayo, se dispuso contra el accionante medida cautelar de carácter personal de detención domiciliaria; que fue apelada y revocada mediante Resolución 74 “B” de 4 de abril de 2014, disponiendo su detención preventiva, fallo que aún no fue devuelto al juzgado de origen para su ejecución, -señalando- que el Fiscal de Materia dictó Resolución de sobreseimiento R.A.-JCGA N° 06/14 de 6 de junio de 2014, a favor del accionante, por no encontrar elementos de prueba suficientes que sustenten una acusación al haberse determinado que no participó en los hechos que se investigaron.

Refiere que, el 20 de diciembre de 2013, mediante Resolución 095/2013 emitida por el Concejo Municipal de Apolo, se destituyó del cargo de Alcalde interino a Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo -demandado en la presente acción-, designándose en el puesto a Aldo Chambi Silva, a quién se notificó con la Resolución de sobreseimiento sin que haya presentado impugnación, quedando en consecuencia, plenamente ejecutoriada; sin embargo, el ahora demandado sin acreditar su calidad de Alcalde a.i. de Apolo, sigue promoviendo la acción penal sin legitimación sólo con fines de obstaculizar las solicitudes de modificación de medidas cautelares planteadas por el accionante, presentando recusaciones que se constituyen en actos de persecución indebida.

Agrega que, el 31 de julio de 2014, Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, nuevamente presentó recusación ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, con el fin de impedir que se resuelva la solicitud de modificación de medidas cautelares del accionante, disponiéndose por la titular de dicho juzgado, resolver la misma dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación; sin tener una respuesta hasta la fecha, puesto que no existe un juez controlador de garantías que resuelva esa solicitud en la vía incidental, manteniéndose la libertad del accionante restringida ilegalmente.