SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Fresia Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señaló que: a) La presente acción de libertad resulta infundada y carente de veracidad, enfatizando que se encontraba en vacación judicial colectiva hasta el 24 de julio de 2014, habiéndose reincorporado a sus funciones el 25 de igual mes y año, refiriendo que antes de su retorno se pidió la remisión del legajo procesal al Juzgado de turno, donde advirtió que se había concedido la libertad condicional al hoy accionante el 22 del citado mes y año, emitiéndose al efecto el correspondiente mandamiento; b) Los actuados procesales que no fueron notificados a las partes por el Juzgado de turno, fueron remitidos ante su Juzgado para su regularización; en ese sentido, el mismo 25 de julio de 2014, se dispuso la notificación respectiva, enviándose para tal efecto los documentos a la Central de Notificaciones; sin embargo, esta Unidad únicamente recibe las solicitudes de notificación hasta las cuatro de la tarde; por lo que, el 28 del referido mes y año, se remitió las actuaciones referidas para la efectivización de la notificación extrañada, debido a que el 26 y 27 del indicado mes y año eran días inhábiles, no existiendo ninguna dilación indebida; razón por la cual, al no existir motivo alguno que sostenga la infundada acción de libertad formulada, puesto que se actuó con la mayor celeridad posible y no se incurrió en ninguno de los casos previstos por los arts. 47 y 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita se deniegue la tutela impetrada.