SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 10

         En ese sentido, se concluye que la autoridad demandada carece de legitimación pasiva, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues correspondía al accionante dirigir su demanda contra la autoridad que otorgó el beneficio de la libertad condicional y no efectuó las diligencias para hacerlo efectivo; es decir, contra el Juez Tercero de Ejecución Penal; sin embargo, al no haberlo efectuado contra esa autoridad, quien fue la que concedió la libertad condicional y dejó en la incertidumbre sobre la ejecución de las diligencias de notificación para efectivizar la libertad del accionante, no se cumplió, con un requisito fundamental para la activación de la acción de libertad, como es la identificación de la persona o autoridad que presuntamente vulneró los derechos fundamentales denunciados, por ello, al no advertirse vulneración de derechos por parte de la Jueza Segunda de Ejecución en lo Penal corresponde denegar la tutela impetrada aclarando, que en estricto cumplimiento de la jurisprudencia constitucional solo fue analizada la conducta de la autoridad demandada, toda vez que la determinación de la legitimación pasiva, es un requisito que le corresponde a la parte accionante y su incumplimiento impide el conocimiento de fondo sobre los derechos tanto al Juez de garantías como a este Tribunal en revisión.