SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 06/2014 de 30 de julio, cursante de fs. 29 a 32, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad judicial demandada, dio cumplimiento estricto al principio de celeridad, siendo que la misma al tener conocimiento de la Resolución de 22 de julio de 2014, que dispuso la suspensión condicional del accionante, gestionó su notificación a fin de hacer efectiva la libertad de Abel Escobar García; y, 2) Si bien no se puso en libertad al prenombrado, conforme lo establecido en el art. 39 de la LEPS, la autoridad judicial demandada, carece de legitimación pasiva, debido a que la dilación no fue generada por él, sino que estaba bajo la responsabilidad del Juez Tercero de Ejecución Penal, quien concedió la libertad y no la efectivizó por falta de notificación al Director del Centro de Rehabilitación San Sebastián, subsanándose esa omisión por la autoridad hoy demandada, lo que motivó que el accionante guarde detención hasta la presentación de esta acción tutelar.