SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1998 (L1008), mediante Sentencia fue condenado a ocho años y nueve meses de privación de libertad a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián varones; veredicto que fue ejecutoriado.
Es así que, en la etapa de ejecución penal, el 24 de marzo de 2014, Abel Escobar García, solicitó la libertad condicional por haber cumplido con las dos terceras partes de la condena y todos los requisitos exigidos por el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); señalando que el 22 de julio de igual año, se realizó la audiencia impetrada a fin de resolver la libertad condicional en el Juzgado Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Segunda -por vacación judicial- oportunidad en la que se le otorgó el beneficio incoado, habiéndose librado la Resolución correspondiente y el respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, las diligencias de notificación no pudieron ser realizadas en razón a la carga procesal del Juzgado de turno; empero, una vez constituido el Juzgado titular, el 25 de julio de 2014, se remitió el legajo procesal a objeto de ejecutar la notificación y el mandamiento de libertad, habiendo transcurrido seis días, sin darse cumplimiento al indicado mandamiento.