SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1. Sobre la legitimación Pasiva

         La justicia constitucional ha sido determinante al generar un entendimiento  oportuno en cuanto a la legitimación pasiva, conforme lo establece la      SCP 0055/2012 de 9 de abril, que determinó de manera categórica que: “…se tiene que la misma, es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el Juez o Tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.

Requisito sobre el cual la SC 0483/2011-R 25 de abril, entre otras, recogiendo el razonamiento de la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, determina que: “'…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'”.

Del mismo modo SCP 2401/2012 de 22 de noviembre dispone que: “En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben, encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad, a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela”

         De lo ampliamente desarrollado se tiene que las personas que consideren afectados sus derechos y garantías constitucionales, por otra persona particular o autoridad, tiene la plena obligación de dirigir su acción de defensa constitucional contra las personas o funcionarios públicos responsables del acto que lesionó los mismos, los cuales obligatoriamente deben estar estrechamente vinculados con el derecho a la libertad personal del ofendido, a fin que este Tribunal se encuentre habilitado para dilucidar el fondo de la pretensión del accionante.