SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El abogado del accionante, ratificando in extenso el memorial de demanda, complementó señalando que: a) Es extraño que la autoridad demandada haya remitido la apelación a horas 17:30 del día anterior, una vez, que supo que la acción fue incoada a horas 16:10 del mismo día; y, b) La Jueza demandada, incurrió en vulneración del principio de celeridad, al no remitir la apelación en veinticuatro horas, incumpliendo plazos procesales y ocasionando retardación de justicia.

Finalmente, respecto a la remisión de la apelación dispuesta por Auto de 8 de agosto de 2014, -un día antes de la audiencia de consideración de la presente acción- es cierto que en la misma solo se remitió la apelación en fotocopia legalizada, alegando que solo se envió dicho actuado procesal debido a que el apelante -ahora accionante- no cumplió con la provisión de fotocopias, por lo que “no se adjunta las literales objeto de análisis para la Audiencia”; al respecto es plenamente aplicable el entendimiento desarrollado por el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, ya que la falta de provisión de recaudos de ley, en el caso presente fotocopias, no debió constituir óbice para no remitir la apelación ante el Tribunal de alzada, o remitir solamente parte de los actuados procesales necesarios para su consideración en esa instancia; consecuentemente, la autoridad demandada debió elevar ante el Tribunal de apelación: a) La copia del acta de audiencia de medidas cautelares; b) Copia del Auto interlocutorio que dispuso el rechazó a la cesación a la detención preventiva del accionante; y, c) Asimismo, del mandamiento de detención preventiva del imputado, con el objeto de otorgar continuidad al trámite de apelación; al no haberlo hecho ha incurrido en vulneración del debido proceso en relación a la libertad.

Consecuentemente, se concluye que existió retardación indebida e injustificada en la tramitación del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, hecho que afecta de manera directa el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, ya que se ocasionó un estado de indefensión e incertidumbre sobre su situación jurídica como privado de libertad.