SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El abogado del accionante, ratificando in extenso el memorial de demanda, complementó señalando que: a) Es extraño que la autoridad demandada haya remitido la apelación a horas 17:30 del día anterior, una vez, que supo que la acción fue incoada a horas 16:10 del mismo día; y, b) La Jueza demandada, incurrió en vulneración del principio de celeridad, al no remitir la apelación en veinticuatro horas, incumpliendo plazos procesales y ocasionando retardación de justicia.
Finalmente, respecto a la remisión de la apelación dispuesta por Auto de 8 de agosto de 2014, -un día antes de la audiencia de consideración de la presente acción- es cierto que en la misma solo se remitió la apelación en fotocopia legalizada, alegando que solo se envió dicho actuado procesal debido a que el apelante -ahora accionante- no cumplió con la provisión de fotocopias, por lo que “no se adjunta las literales objeto de análisis para la Audiencia”; al respecto es plenamente aplicable el entendimiento desarrollado por el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, ya que la falta de provisión de recaudos de ley, en el caso presente fotocopias, no debió constituir óbice para no remitir la apelación ante el Tribunal de alzada, o remitir solamente parte de los actuados procesales necesarios para su consideración en esa instancia; consecuentemente, la autoridad demandada debió elevar ante el Tribunal de apelación: a) La copia del acta de audiencia de medidas cautelares; b) Copia del Auto interlocutorio que dispuso el rechazó a la cesación a la detención preventiva del accionante; y, c) Asimismo, del mandamiento de detención preventiva del imputado, con el objeto de otorgar continuidad al trámite de apelación; al no haberlo hecho ha incurrido en vulneración del debido proceso en relación a la libertad.
Consecuentemente, se concluye que existió retardación indebida e injustificada en la tramitación del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, hecho que afecta de manera directa el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, ya que se ocasionó un estado de indefensión e incertidumbre sobre su situación jurídica como privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional
- III.2. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual´
- III.3. De la tramitación especial de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP en relación a la libertad
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva,
- , 'las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas';
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.4. Los recaudos de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR